lunes, 23 de junio de 2014

De las Violaciones al Derecho de Autor y Derechos Afines de las Sanciones






Artículo 169.- (Modificado por la Ley No.424-06, del 20 de noviembre de 2006).

Artículo 169, numeral 2

Incurre en prisión correccional de seis meses a tres años y multas de cincuenta a mil salarios mínimos

 mensuales, quien:
2) En relación con una obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción
 fonográfica o emisión de radiodifusión, y sin autorización expresa:


a) La modifique, total o parcialmente;

b) La reproduzca, en forma total o parcial, por cualquier medio o en cualquier forma;

c) La distribuya mediante venta, alquiler o de cualquier otra manera;

d) La comunique o difunda, por cualesquiera de los medios de comunicación pública reservados al titular 
del respectivo derecho;
e) La reproduzca, distribuya o comunique en mayor número que el autorizado en forma expresa; 

f) Conociendo el origen ilícito de la copia o reproducción, la distribuya al público, o la almacene, oculte,
 introduzca en el país o la saque de éste; o,

g) La reproduzca, distribuya o comunique por cualquier medio, después de vencido el término de la cesión o la licencia concedida.



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