Artículo 169.- (Modificado por la Ley No.424-06, del 20 de noviembre de 2006).
Artículo 169, numeral 2
Incurre en prisión correccional de seis meses a tres años y multas de cincuenta a mil salarios mínimos
mensuales, quien:
2) En relación con una obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción
fonográfica o emisión de radiodifusión, y sin autorización expresa:
a) La modifique, total o parcialmente;
b) La reproduzca, en forma total o parcial, por cualquier medio o en cualquier forma;
c) La distribuya mediante venta, alquiler o de cualquier otra manera;
d) La comunique o difunda, por cualesquiera de los medios de comunicación pública reservados al titular
del respectivo derecho;
e) La reproduzca, distribuya o comunique en mayor número que el autorizado en forma expresa;
f) Conociendo el origen ilícito de la copia o reproducción, la distribuya al público, o la almacene, oculte,
introduzca en el país o la saque de éste; o,
g) La reproduzca, distribuya o comunique por cualquier medio, después de vencido el término de la cesión o la licencia concedida.
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